Semarmat desacata sentencia de la Corte contra ampliación del Puerto de Veracruz

Organizaciones no gubernamentales llamaron a la autoridad judicial a no permitir la ejecución de las Autorizaciones de Impacto Ambiental otorgadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para ampliar el Puerto de Veracruz, sin haber revisado su constitucionalidad a la vista de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de febrero del 2022 que establece los criterios para una evaluación de impacto ambiental que cumpla con el derecho a un medio ambiente sano.

“Reiteramos nuestro llamado al Juez de Distrito para que en el momento procesal oportuno califique como incumplida la sentencia emitida por la Suprema Corte en torno a la Autorización de Impacto Ambiental otorgada al proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz. Asimismo, invitamos a organizaciones, defensores del territorio y la ciudadanía en general sumarse a la exigencia de que el Congreso de la Unión reforme el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental a la luz del Acuerdo de Escazú y del fallo de la SCJN”.

Así lo informaron las organizaciones firmantes: el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda), la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), Pronatura Veracruz, Gente Sustentable, Sendas, Pueblos Unidos de la Cuenca La Antigua por los Ríos Libres (PUCARL).

En un comunicado, explicaron que el 9 de febrero del 2022 residentes veracruzanos lograron una victoria histórica para la defensa del Sistema Arrecifal Veracruzano (SAV), los ecosistemas en la zona de influencia y sus servicios ambientales frente al proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz, ya que por unanimidad, los ministros que integran la Primera Sala de la Corte resolvieron otorgar el amparo reclamado, sentando también un importante precedente sobre la operación del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA).

“La SCJN determinó que los proyectos deben ser evaluados de manera completa y holística, así como hacer uso de la mejor ciencia disponible. Como parte de la ejecución de esta sentencia, el 31 de marzo 2022 la Semarnat dejó insubsistentes las autorizaciones que se habían otorgado vinculadas a la Ampliación del Puerto y empezó a trabajar en un Método para la Identificación de impactos sinérgicos y residuales”.

Sin embargo, el 30 de diciembre la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Semarnat volvió a autorizar de manera condicionada la ampliación del Puerto de Veracruz, nuevamente de manera fragmentada, sin una adecuada integración de la información con uso de la mejor ciencia disponible y sin posibilitar la participación de las personas.

“Esto significa que Semarnat autorizó el mismo proyecto sobre el cual la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación había emitido ya una sentencia. Con esta autorización, la Semarnat incumplió con su deber de proteger el derecho al medio ambiente sano bajo el estándar más alto de protección, al mismo tiempo que incumplió con el fallo de la SCJN”.

De acuerdo con las organizaciones, la autorización otorgada en diciembre del 2022 por Semarnat presenta los mismos defectos que la autorización otorgada en 2013 e incluso agravó la situación, pues en esta ocasión no se garantizó la participación de las personas de los entornos adyacentes.

En esta nueva autorización, la Administración del Sistema Portuario de Veracruz, S.A. de C.V. (Asipona Veracruz) -promovente del proyecto de ampliación-, no presentó una nueva Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) con los elementos requeridos por la SCJN, sino que fue la Semarnat quien recabó la información de las MIAs que fueron anuladas y agregó algunas fuentes adicionales sin un análisis integral de los impactos al socioecosistema, lo cual resulta insuficiente para cumplir con los estándares definidos por la Corte.

Las ONG’s explican que para cumplir satisfactoriamente con lo estipulado por la Corte en su sentencia, Asipona Veracruz debió realizar una nueva y única Manifestación de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación del Puerto en la cual se reconociera el verdadero Sistema Ambiental Regional (SAR) donde se inserta el proyecto, y que considerara todos y cada uno de los elementos del proyecto como bancos de roca, libramientos ferroviarios, zonas de logística, terminal portuaria, etc.

Asimismo, debió realizar las publicaciones que ordena la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en periódicos y en Gaceta Ecológica, a fin de garantizar el acceso a la información y la participación de las personas.

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Redacción
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